Cobertura

Cobertura en Argentina

ARS 16.000.000

Seguro Obligatorio en República Argentina ART. 68 LEY Nº 24.449 SO-RC 6.1, límite por acontecimiento.

ARS 160.000.000

Seguro Voluntario en República Argentina CG-RC RES.2024-551 SSN, límite por acontecimiento.

Cobertura en Bolivia, Uruguay, Brasil y Paraguay

USD 40.000

Daños a terceros transportados y/o no transportados,, por persona, relativo a muerte, gastos médicos hospitalarios y/o daños personales.

USD 200.000

Límite máximo de indemnización por evento relativo a las personas.

USD 20.000

Daños materiales por personas.

USD 40.000

Límite máximo de indemnización por evento relativo a las cosas

Detalles de la cobertura
Cobertura de Responsabilidad Civil Internacional

Se otorga para vehiculos de patentes Chilenas que ingresan a Argentina, o a través de Argentina, sus siguientes paises limítrofes: Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia.

Descripción de la cobertura

Se ampara al Asegurado o al conductor autorizado, por cuanto deba a un tercero, como consecuencia de lesiones o muerte de personas transportadas y no transportadas; y daños materiales a cosas, provocadas por el vehículo objeto del seguro o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias.

Tipos de vehículos cubiertos

Automóviles, Station Wagon, Pick-ups, Van/combi, Motocicletas, Casas rodantes. Para coberturas de carros de arrastre es preciso contratar una poliza especificica y separada de la poliza del vehiculo tractor.

Usos cubiertos

Particular, comercial y vehículos de alquiler sin chofer.

Vehículos y usos excluidos

Camiones de cualquier tipo y capacidad, taxis, remises, transporte de personas, armado fuera de fábrica y/o prototipos, ómnibus y colectivos, distribuidores de correspondencia, ambulancias.

Puedes tener un siniestro en la República Argentina y ser o no ser responsable

En ambas situaciones Parana Seguros te ayuda en las gestiones de los siniestros tanto si fuiste responsable como si no lo fuiste. En ambos casos tu vuelves a Chile, y te ayudamos tambien, en caso que no hayas sido responsable, con el reclamo en la Aseguradora de quien te colisionó.Paraná Seguros, de considerarlo necesario, designara en Republica de Chile, tu caso a Robert C. Hanna y Cia. Ltda para que puedas contar con el seguimiento y la atención del siniestro desde la tranquilidad de tu país de residencia.

Antigüedad de los vehículos permitida

Hasta 50 años de antiguedad.

No se cubren daños al propio vehículo

Daños totales y parciales por accidente, daños totales y parciales por robo/hurto, daños totales y parciales por incendio.

No se cubren ni servicios ni gastos de asistencia mecánica y/o servicio de grua.

Medios de pago

Los unicos medios de pago aceptados son medios electrónicos de pago. Los precios de los productos comercializados incluyen los costos de las coberturas, los costos de los medios de pagos electrónicos seleccionados y los costos de los servicios web y comerciales.

La cobertura de RCI no cubre reclamos o responsabilidades provenientes de:
  • Dolo o culpa grave del Asegurado.
  • Hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado.
  • Intento del Asegurado, propietario o conductor de obtener beneficios ilícitos del seguro al que este contrato se refiere.
  • Multas y/o fianzas.
  • Gastos y honorarios incurridos en juicios o procesos penales.
  • Daños provocados al Asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que de él dependa económicamente.
  • Conducción del vehículo por persona sin la habilitación legal correspondiente para el vehículo asegurado.
  • Cuando el vehículo se encuentre destinado a fines diferentes de los permitidos.
  • Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niegue a que se le realice la prueba de consumo de alcohol, habiendo sido la misma requerida por autoridad competente.
  • Los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir arriba o debajo de los mismos.
  • Daños ocasionados como consecuencia de carreras, picadas o competencias de cualquier naturaleza de las que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.
  • Daños a bienes de Terceros en poder del Asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.
  • Accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volumen, peso o dimensión de la carga, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias.